"El alumno con
discapacidad visual, auditiva, mental tiene derecho a la educación en las
mejores condiciones posibles. La divulgación en el uso de las nuevas
tecnologías permite ofrecer igualdad de oportunidades a muchos alumnos y
superar, prácticamente todo tipo de barreras, geográficas, económicas,
sociales, físicas y también mentales". (Gallego Gil, D. J. y Carretero Díaz.
M.A.).
La Declaración de Derechos del Retrasado Mental
La Liga Internacional de Asociaciones Protectoras del Retrasado Mental ejerce su influencia sobre diversos sectores, personas y organismos internacionales, entre ellos la propia ONU. Esta Declaración confirma el derecho a la vida y a los cuidados necesarios.
En la Declaración de Derechos del Retrasado Mental se pide que se adopten medidas en el plano nacional e internacional para que sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos. Gento Palacios S. coord. (E. Sanz y Torres Madrid 2003).
Del contenido de la Declaración me gustaría destacar los siguientes puntos:
Después de esta breve declaración de derechos y centrándonos en el principal objetivo de este blog, "los recursos tecnológicos como complemento y ayuda a la educación"; me referiré brevemente a las "Jornadas sobre Accesibilidad y Nuevas Tecnologías: un mercado abierto" celebradas en Madrid, en 2002 donde, entre otras cosas, se analizaron los factores de exclusión que sufren las personas con discapacidad a la hora de acceder a estas nuevas herramientas de comunicación.(Gallego Gil, D.J. y Carretero Díaz, M.A.).
La Liga Internacional de Asociaciones Protectoras del Retrasado Mental ejerce su influencia sobre diversos sectores, personas y organismos internacionales, entre ellos la propia ONU. Esta Declaración confirma el derecho a la vida y a los cuidados necesarios.
En la Declaración de Derechos del Retrasado Mental se pide que se adopten medidas en el plano nacional e internacional para que sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos. Gento Palacios S. coord. (E. Sanz y Torres Madrid 2003).
Del contenido de la Declaración me gustaría destacar los siguientes puntos:
- El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos.
- El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades a desempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil.
- El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante.
Después de esta breve declaración de derechos y centrándonos en el principal objetivo de este blog, "los recursos tecnológicos como complemento y ayuda a la educación"; me referiré brevemente a las "Jornadas sobre Accesibilidad y Nuevas Tecnologías: un mercado abierto" celebradas en Madrid, en 2002 donde, entre otras cosas, se analizaron los factores de exclusión que sufren las personas con discapacidad a la hora de acceder a estas nuevas herramientas de comunicación.(Gallego Gil, D.J. y Carretero Díaz, M.A.).
En estas jornadas se tomaron los
siguientes acuerdos: ( por favor clica en el vídeo)
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